Las Fuerzas Armadas del Ecuador tienen tres ramas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Conforme con la Constitución, en su artículo 147.16, el presidente la República es quien ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, así como designar a los integrantes del alto mando militar y policial. Su dirección corresponde al ministro de Defensa y el mando operativo está a cargo del . Las Fuerzas Armadas cuentan con un número de 167.910 efectivos activos y 185.000 en reservas. Según la Constitución de Ecuador:​ Asimismo Ecuador en su sistema democrático establece que:

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  • Las Fuerzas Armadas del Ecuador tienen tres ramas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Conforme con la Constitución, en su artículo 147.16, el presidente la República es quien ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, así como designar a los integrantes del alto mando militar y policial. Su dirección corresponde al ministro de Defensa y el mando operativo está a cargo del . Las Fuerzas Armadas cuentan con un número de 167.910 efectivos activos y 185.000 en reservas. Según la Constitución de Ecuador:​ Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. * Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. * La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. * Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. Asimismo Ecuador en su sistema democrático establece que: * Constitución de la República del Ecuador: * Art 147. Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. * Ley de Defensa: * Art 3. El presidente es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y ejerce todas las funciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y más leyes pertinentes. Sus funciones constitucionales, en los aspectos político administrativos, las implementará a través del Ministerio de Defensa Nacional y en los aspectos militar estratégicos, con el Comando Conjunto, sin perjuicio de que las ejerza directamente. (es)
  • Las Fuerzas Armadas del Ecuador tienen tres ramas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Conforme con la Constitución, en su artículo 147.16, el presidente la República es quien ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, así como designar a los integrantes del alto mando militar y policial. Su dirección corresponde al ministro de Defensa y el mando operativo está a cargo del . Las Fuerzas Armadas cuentan con un número de 167.910 efectivos activos y 185.000 en reservas. Según la Constitución de Ecuador:​ Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. * Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. * La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. * Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. Asimismo Ecuador en su sistema democrático establece que: * Constitución de la República del Ecuador: * Art 147. Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. * Ley de Defensa: * Art 3. El presidente es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y ejerce todas las funciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y más leyes pertinentes. Sus funciones constitucionales, en los aspectos político administrativos, las implementará a través del Ministerio de Defensa Nacional y en los aspectos militar estratégicos, con el Comando Conjunto, sin perjuicio de que las ejerza directamente. (es)
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