El Fondo de Compensación Interterritorial es un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas. Consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Su regulación se contiene en la propia Constitución (art. 158.2) y en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

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  • El Fondo de Compensación Interterritorial es un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas. Consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Su regulación se contiene en la propia Constitución (art. 158.2) y en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. Artículo 158.2 de la Constitución española de 1978.​ (es)
  • El Fondo de Compensación Interterritorial es un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas. Consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Su regulación se contiene en la propia Constitución (art. 158.2) y en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. Artículo 158.2 de la Constitución española de 1978.​ (es)
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  • El Fondo de Compensación Interterritorial es un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas. Consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Su regulación se contiene en la propia Constitución (art. 158.2) y en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. (es)
  • El Fondo de Compensación Interterritorial es un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas. Consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Su regulación se contiene en la propia Constitución (art. 158.2) y en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. (es)
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  • Fondo de Compensación Interterritorial (es)
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