La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal.​​ La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.​Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputa

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  • La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal.​​ La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.​Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputado a un sujeto concreto. Son casos en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena.​ El magistrado del Tribunal Supremo de España José H. Moyna exponía en una sentencia en 1986, que bajo este concepto se comprenden: "un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica que, colocadas junto al delito a que afectan, son de difícil clasificación, pero, prescindiendo de hacer un ensayo clasificatorio, la «propia» excusa absolutoria debe su origen a razones de política criminal que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad...".​ (es)
  • La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal.​​ La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.​Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputado a un sujeto concreto. Son casos en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena.​ El magistrado del Tribunal Supremo de España José H. Moyna exponía en una sentencia en 1986, que bajo este concepto se comprenden: "un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica que, colocadas junto al delito a que afectan, son de difícil clasificación, pero, prescindiendo de hacer un ensayo clasificatorio, la «propia» excusa absolutoria debe su origen a razones de política criminal que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad...".​ (es)
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  • La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal.​​ La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.​Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputa (es)
  • La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal.​​ La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.​Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputa (es)
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  • Excusa absolutoria (es)
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