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- La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal. La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputado a un sujeto concreto. Son casos en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena. El magistrado del Tribunal Supremo de España José H. Moyna exponía en una sentencia en 1986, que bajo este concepto se comprenden: "un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica que, colocadas junto al delito a que afectan, son de difícil clasificación, pero, prescindiendo de hacer un ensayo clasificatorio, la «propia» excusa absolutoria debe su origen a razones de política criminal que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad...". (es)
- La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal. La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputado a un sujeto concreto. Son casos en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena. El magistrado del Tribunal Supremo de España José H. Moyna exponía en una sentencia en 1986, que bajo este concepto se comprenden: "un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica que, colocadas junto al delito a que afectan, son de difícil clasificación, pero, prescindiendo de hacer un ensayo clasificatorio, la «propia» excusa absolutoria debe su origen a razones de política criminal que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad...". (es)
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- La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal. La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputa (es)
- La excusa absolutoria es una figura que contempla el ordenamiento jurídico que determina la exclusión de la pena ante un comportamiento antijurídico y culpable, por motivos de política criminal. La excusa absolutoria se considera una condición personal del sujeto que hace desaparecer ex lege la necesidad de sancionar. Por ser una condición personal, no puede extenderse a otros intervinientes en quienes no concurra esa condición y no tiene que ser abarcada por el dolo. Diversas sentencias del Tribunal Supremo de España estiman que dicha condición ha de ser concurrente en el momento del hecho.Pertenece al ámbito de la punibilidad y la consecuencia de su estimación es que se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica, y se haya imputa (es)
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