Enrico Gabrielli (Roma, 1956) es un jurista italiano. Es Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay. Profesor Honorario de la Universidad CLAEH (Uruguay). Es Director de la Escuela por las Profesiones Legales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “Tor Vergata”. Miembro de la Academia de Jusprivatistas Europeos de Pavia y miembro fundador y Consejero honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile (S.I.S.DI.C), y miembro de la Society of European Contract Law (SECOLA).

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  • Enrico Gabrielli (Roma, 1956) es un jurista italiano. Es Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay. Profesor Honorario de la Universidad CLAEH (Uruguay). Es Director de la Escuela por las Profesiones Legales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “Tor Vergata”. Miembro de la Academia de Jusprivatistas Europeos de Pavia y miembro fundador y Consejero honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile (S.I.S.DI.C), y miembro de la Society of European Contract Law (SECOLA). El prof. Gabrielli es el inventor de la teoría de la “prenda rotativa” (Il pegno «anomalo», Padova,1990; Sulle garanzie rotative, Napoli, 1998; Il pegno, Torino, 2005) con la intuición de que fuese posible constituir vínculos reales sobre determinados bienes, aunque el acreedor permaneciese privado de su disponibilidad material, toda vez que hubiese sido posible dar cuerpo a una figura de posesión ligada a anotaciones del vínculo real sobre registros especiales, o de construir tal forma de garantía también mediante un acto de autonomía privada. En la investigación del prof. Gabrielli, tendiente a operar su interpretación sistemática y analítica, a fin de satisfacer aquellas exigencias de modernización del sistema de las garantías reales a que se hizo referencia, emergió la oportunidad de construir sobre el plano teórico y conceptual la prenda rotativa, es decir aquella forma de garantía que admite la sustituibilidad y la mutabilidad en el tiempo del objeto, sin implicar, en cada oportunidad, la renovación del cumplimiento de las modalidades requeridas para la constitución de la garantía o para el surgimiento del derecho de prelación, o bien sin que diera lugar a las condiciones para la revocabilidad de la operación económica de tal modo creada. La construcción de la garantía rotativa, inicialmente limitada a la prenda, del prof. Gabrielli fue enseguida profundizada y desarrollada en un cuadro normativo más amplio y articulado, con el fin de componer un diseño sistemático unitario y ordenado de garantías rotativas legales y convencionales. La función y la estructura de la supuesto de hecho respondía a una exigencia, entonces muy advertida por el derecho de los negocios y de los mercados financieros, pero para la cual faltaban instrumentos normativos y convencionales coherentes: la necesidad de superar en la garantía real la inmovilidad del objeto, y su fijación en la función de garantía del crédito, cuando el objeto, por sus características ontológicas, asuma un rol importante sea en el ámbito del proceso productivo de la empresa, sea en el mercado de capitales. La construcción teórica y la configuración formal entonces propuesta para el supuesto de hecho fue casi inmediatamente admitida plenamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema italiana. Fue en seguida compartida también por el legislador europeo e italiano con la Directiva 2002/47/CE sobre contratos de garantía financiera y con el d. lgs. n. 59 de 2016 ("prenda sin desplazamiento"). Al prof. Gabrielli se debe también, en la teória general del contrato, la investigación del concepto y de la categoría de la “operación económica”. La teoría de la operación económica, por su aporte, ha sido recibida ahora ya sea por la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, ya sea por la de altos tribunales de otras jurisdicciones, como la uruguaya (Cfr. Sentencias Suprema Corte de Justicia, n. 1241 de 12 de agosto 2019; SEF 3 -7-2015; SEF 9-123-2014; SEF 2-310-2011; SEF 1- 123- 2012; SEF 1- 21-2011; SEF 2 - 9198 - 2011). (es)
  • Enrico Gabrielli (Roma, 1956) es un jurista italiano. Es Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay. Profesor Honorario de la Universidad CLAEH (Uruguay). Es Director de la Escuela por las Profesiones Legales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “Tor Vergata”. Miembro de la Academia de Jusprivatistas Europeos de Pavia y miembro fundador y Consejero honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile (S.I.S.DI.C), y miembro de la Society of European Contract Law (SECOLA). El prof. Gabrielli es el inventor de la teoría de la “prenda rotativa” (Il pegno «anomalo», Padova,1990; Sulle garanzie rotative, Napoli, 1998; Il pegno, Torino, 2005) con la intuición de que fuese posible constituir vínculos reales sobre determinados bienes, aunque el acreedor permaneciese privado de su disponibilidad material, toda vez que hubiese sido posible dar cuerpo a una figura de posesión ligada a anotaciones del vínculo real sobre registros especiales, o de construir tal forma de garantía también mediante un acto de autonomía privada. En la investigación del prof. Gabrielli, tendiente a operar su interpretación sistemática y analítica, a fin de satisfacer aquellas exigencias de modernización del sistema de las garantías reales a que se hizo referencia, emergió la oportunidad de construir sobre el plano teórico y conceptual la prenda rotativa, es decir aquella forma de garantía que admite la sustituibilidad y la mutabilidad en el tiempo del objeto, sin implicar, en cada oportunidad, la renovación del cumplimiento de las modalidades requeridas para la constitución de la garantía o para el surgimiento del derecho de prelación, o bien sin que diera lugar a las condiciones para la revocabilidad de la operación económica de tal modo creada. La construcción de la garantía rotativa, inicialmente limitada a la prenda, del prof. Gabrielli fue enseguida profundizada y desarrollada en un cuadro normativo más amplio y articulado, con el fin de componer un diseño sistemático unitario y ordenado de garantías rotativas legales y convencionales. La función y la estructura de la supuesto de hecho respondía a una exigencia, entonces muy advertida por el derecho de los negocios y de los mercados financieros, pero para la cual faltaban instrumentos normativos y convencionales coherentes: la necesidad de superar en la garantía real la inmovilidad del objeto, y su fijación en la función de garantía del crédito, cuando el objeto, por sus características ontológicas, asuma un rol importante sea en el ámbito del proceso productivo de la empresa, sea en el mercado de capitales. La construcción teórica y la configuración formal entonces propuesta para el supuesto de hecho fue casi inmediatamente admitida plenamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema italiana. Fue en seguida compartida también por el legislador europeo e italiano con la Directiva 2002/47/CE sobre contratos de garantía financiera y con el d. lgs. n. 59 de 2016 ("prenda sin desplazamiento"). Al prof. Gabrielli se debe también, en la teória general del contrato, la investigación del concepto y de la categoría de la “operación económica”. La teoría de la operación económica, por su aporte, ha sido recibida ahora ya sea por la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, ya sea por la de altos tribunales de otras jurisdicciones, como la uruguaya (Cfr. Sentencias Suprema Corte de Justicia, n. 1241 de 12 de agosto 2019; SEF 3 -7-2015; SEF 9-123-2014; SEF 2-310-2011; SEF 1- 123- 2012; SEF 1- 21-2011; SEF 2 - 9198 - 2011). (es)
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  • Enrico Gabrielli (Roma, 1956) es un jurista italiano. Es Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay. Profesor Honorario de la Universidad CLAEH (Uruguay). Es Director de la Escuela por las Profesiones Legales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “Tor Vergata”. Miembro de la Academia de Jusprivatistas Europeos de Pavia y miembro fundador y Consejero honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile (S.I.S.DI.C), y miembro de la Society of European Contract Law (SECOLA). (es)
  • Enrico Gabrielli (Roma, 1956) es un jurista italiano. Es Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay. Profesor Honorario de la Universidad CLAEH (Uruguay). Es Director de la Escuela por las Profesiones Legales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma “Tor Vergata”. Miembro de la Academia de Jusprivatistas Europeos de Pavia y miembro fundador y Consejero honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile (S.I.S.DI.C), y miembro de la Society of European Contract Law (SECOLA). (es)
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