En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.

Property Value
dbo:abstract
  • En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado. La constitución de la dote, que queda documentada en un instrumentum dotale, representa junto a determinados actos que dan por iniciada la convivencia una de las pruebas evidentes de la honorabilidad del matrimonio.​ Lo más habitual es que sea el padre de la novia, o en su defecto el sujeto que tuviese la potestad sobre la misma, quien se encargue de la constitución de la dote (en este caso, la dote se denomina profecticia), aunque también puede suceder que la constituya la misma mujer, siempre y cuando sea sui iuris, u otra persona cualquiera (dote adventicia). Al igual que sucede con las donaciones, la dote supone un lucro que se puede manifestar por medio de una transmisión de propiedad, por constitución de un derecho real o por extinción de una deuda, y en general por otros mecanismos cuya finalidad es el incremento positivo o una liberación con respecto al patrimonio del marido o de la persona que ostenta la potestad sobre el mismo. (es)
  • En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado. La constitución de la dote, que queda documentada en un instrumentum dotale, representa junto a determinados actos que dan por iniciada la convivencia una de las pruebas evidentes de la honorabilidad del matrimonio.​ Lo más habitual es que sea el padre de la novia, o en su defecto el sujeto que tuviese la potestad sobre la misma, quien se encargue de la constitución de la dote (en este caso, la dote se denomina profecticia), aunque también puede suceder que la constituya la misma mujer, siempre y cuando sea sui iuris, u otra persona cualquiera (dote adventicia). Al igual que sucede con las donaciones, la dote supone un lucro que se puede manifestar por medio de una transmisión de propiedad, por constitución de un derecho real o por extinción de una deuda, y en general por otros mecanismos cuya finalidad es el incremento positivo o una liberación con respecto al patrimonio del marido o de la persona que ostenta la potestad sobre el mismo. (es)
dbo:wikiPageID
  • 3217416 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 11396 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 130342398 (xsd:integer)
prop-es:apellidos
  • Betancourt (es)
  • D´Ors (es)
  • Betancourt (es)
  • D´Ors (es)
prop-es:año
  • 2004 (xsd:integer)
  • 2007 (xsd:integer)
prop-es:editorial
  • Universidad de Sevilla (es)
  • EUNSA (es)
  • Universidad de Sevilla (es)
  • EUNSA (es)
prop-es:isbn
  • 978 (xsd:integer)
prop-es:nombre
  • Álvaro (es)
  • Fernando (es)
  • Álvaro (es)
  • Fernando (es)
prop-es:título
  • Derecho privado romano (es)
  • Derecho romano clásico (es)
  • Derecho privado romano (es)
  • Derecho romano clásico (es)
dct:subject
rdfs:comment
  • En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado. (es)
  • En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado. (es)
rdfs:label
  • Dote (derecho romano) (es)
  • Dote (derecho romano) (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is dbo:wikiPageRedirects of
is foaf:primaryTopic of