En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente, durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.

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  • En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente, durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta. El desertor puede ser un militar de cualquier rango, desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas y que, sin el permiso de su superior inmediato, abandona su designación o puesto. Cuando es un recluta, no es un desertor sino un prófugo; en este caso, se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción considerándose un delito y muy grave en tiempos de guerra. En esta situación, se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo en última instancia objeto de una sanción penal que puede llegar hasta la pena de muerte. El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario (particularmente, los Convenios de Ginebra y los tratados sobre Derechos Humanos). Incluso, han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores siendo perdonados de sus faltas. En el caso de una organización beligerante ilegal, se denomina desertor a un miembro de guerrilla o de grupo paramilitar, sin importar su rango, que para no acatar las directrices de sus superiores o por decisión propia abandona la organización, convirtiéndose en un traidor de la causa que es llevado, esté o no presente, a un "juicio revolucionario" o "juicio de responsabilidades" que podrían terminar en una sentencia de muerte, llevada a cabo por un pelotón de fusilamiento en caso de estar presente el desertor. Si esta ausente, se mantiene el "veredicto" del juicio hasta que se cumpla por parte de los demás miembros de la beligerancia o la organización pase a la legalidad, donde este no tendrá efecto legal ni jurídico alguno a menos que la beligerancia conquiste el poder mediante las armas, donde posiblemente se ratifique "de manera legal" como decreto. (es)
  • En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente, durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta. El desertor puede ser un militar de cualquier rango, desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas y que, sin el permiso de su superior inmediato, abandona su designación o puesto. Cuando es un recluta, no es un desertor sino un prófugo; en este caso, se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción considerándose un delito y muy grave en tiempos de guerra. En esta situación, se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo en última instancia objeto de una sanción penal que puede llegar hasta la pena de muerte. El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario (particularmente, los Convenios de Ginebra y los tratados sobre Derechos Humanos). Incluso, han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores siendo perdonados de sus faltas. En el caso de una organización beligerante ilegal, se denomina desertor a un miembro de guerrilla o de grupo paramilitar, sin importar su rango, que para no acatar las directrices de sus superiores o por decisión propia abandona la organización, convirtiéndose en un traidor de la causa que es llevado, esté o no presente, a un "juicio revolucionario" o "juicio de responsabilidades" que podrían terminar en una sentencia de muerte, llevada a cabo por un pelotón de fusilamiento en caso de estar presente el desertor. Si esta ausente, se mantiene el "veredicto" del juicio hasta que se cumpla por parte de los demás miembros de la beligerancia o la organización pase a la legalidad, donde este no tendrá efecto legal ni jurídico alguno a menos que la beligerancia conquiste el poder mediante las armas, donde posiblemente se ratifique "de manera legal" como decreto. (es)
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  • En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente, durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta. (es)
  • En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente, durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta. (es)
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  • Deserción (es)
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