El Derecho administrativo de España es el conjunto de normas aplicables a personas individuales en sus relaciones con las instituciones que forman parte de la administración pública, también se aplica a actividades de personas vinculadas a dicha administración en el cumplimiento de sus funciones. El derecho administrativo español tiene la consideración de Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos: Las potestades de la administración son las siguientes:

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  • El Derecho administrativo de España es el conjunto de normas aplicables a personas individuales en sus relaciones con las instituciones que forman parte de la administración pública, también se aplica a actividades de personas vinculadas a dicha administración en el cumplimiento de sus funciones. El derecho administrativo español tiene la consideración de Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos: Se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.​ En consecuencia, en el Derecho administrativo se modifican algunas instituciones del derecho común adaptándolas a la presencia de una administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que cuando se alude a 'administraciones públicas', no nos referimos sólo a las administraciones públicas tradicionales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la administración local y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las anteriores, art. 1.2 LJ), sino también a la administración delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes públicos (art 2.d LJ). En estos casos, ante cualquier incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL, los actos del concesionario serán recurribles ante el ente concedente y por ende en este caso ante la administración. En segundo lugar, el Derecho Administrativo también es definido como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embargo estos privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración. Las potestades de la administración son las siguientes: * Posibilidad de crear, modificar, o extinguir derechos por voluntad propia y a través de actos unilaterales (autotutela declarativa). * Privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio (autotutela ejecutiva). * No necesidad de declaración judicial para que sus actos constituyan actos ejecutivos sin perjuicio a que finalmente sea un juez el que lo controle (presunción de legalidad). * Inembargabilidad de sus bienes. Como se ha dicho, al mismo tiempo que se le conceden unos privilegios, se le imponen unos límites y unas garantías para su ejercicio. Así, existen garantías de tipo patrimonial (obligación de indemnización por la ocupación, lesión de bienes o derechos de particulares derivados de la actuación administrativa), o también de tipo jurídico (obligación de someterse a un procedimiento para dictar actos unilaterales o celebrar contratos) Ahora bien, uno de los problemas del concepto de derecho administrativo surge a la hora de determinar cuándo se ha de aplicar el derecho administrativo y cuando el derecho común. Esta pregunta ha sido respondida de distintas maneras a lo largo de la historia. En el siglo XIX surge la teoría de los actos de gestión y actos de autoridad, conforme a la cual si la administración realiza actos con imperium (actos de poder orientados a la salvaguarda de los intereses generales), se aplicará el derecho administrativo, mientras que si la administración realiza actos de gestión (actos que puede realizar también un sujeto de derecho privado, como gestionar una empresa), será el derecho privado el que deba aplicarse. A comienzos del siglo XX esta teoría entra en crisis cuando la escuela de Burdeos, liderada por , ideó la teoría del servicio público, según la cual siempre que la administración gestione un servicio público, independientemente del tipo de acto que realice, se debe aplicar el derecho administrativo. Sin embargo, la teoría del servicio público no logró explicar la aparición de servicios públicos gestionados por entidades no públicas e incluso, por empresas privadas, como por ejemplo la telefonía. Ello dio lugar a la formación por Maurice Hauriou de la teoría de la prerrogativa, de acuerdo a la cual la aplicación del derecho administrativo está en relación directa al empleo de medios jurídicos excepcionales, exorbitantes del derecho común. Con todo, aún hoy permanece como una cuestión debatida el ámbito y condiciones de aplicación del Derecho Administrativo. (es)
  • El Derecho administrativo de España es el conjunto de normas aplicables a personas individuales en sus relaciones con las instituciones que forman parte de la administración pública, también se aplica a actividades de personas vinculadas a dicha administración en el cumplimiento de sus funciones. El derecho administrativo español tiene la consideración de Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos: Se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.​ En consecuencia, en el Derecho administrativo se modifican algunas instituciones del derecho común adaptándolas a la presencia de una administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que cuando se alude a 'administraciones públicas', no nos referimos sólo a las administraciones públicas tradicionales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la administración local y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las anteriores, art. 1.2 LJ), sino también a la administración delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes públicos (art 2.d LJ). En estos casos, ante cualquier incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL, los actos del concesionario serán recurribles ante el ente concedente y por ende en este caso ante la administración. En segundo lugar, el Derecho Administrativo también es definido como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embargo estos privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración. Las potestades de la administración son las siguientes: * Posibilidad de crear, modificar, o extinguir derechos por voluntad propia y a través de actos unilaterales (autotutela declarativa). * Privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio (autotutela ejecutiva). * No necesidad de declaración judicial para que sus actos constituyan actos ejecutivos sin perjuicio a que finalmente sea un juez el que lo controle (presunción de legalidad). * Inembargabilidad de sus bienes. Como se ha dicho, al mismo tiempo que se le conceden unos privilegios, se le imponen unos límites y unas garantías para su ejercicio. Así, existen garantías de tipo patrimonial (obligación de indemnización por la ocupación, lesión de bienes o derechos de particulares derivados de la actuación administrativa), o también de tipo jurídico (obligación de someterse a un procedimiento para dictar actos unilaterales o celebrar contratos) Ahora bien, uno de los problemas del concepto de derecho administrativo surge a la hora de determinar cuándo se ha de aplicar el derecho administrativo y cuando el derecho común. Esta pregunta ha sido respondida de distintas maneras a lo largo de la historia. En el siglo XIX surge la teoría de los actos de gestión y actos de autoridad, conforme a la cual si la administración realiza actos con imperium (actos de poder orientados a la salvaguarda de los intereses generales), se aplicará el derecho administrativo, mientras que si la administración realiza actos de gestión (actos que puede realizar también un sujeto de derecho privado, como gestionar una empresa), será el derecho privado el que deba aplicarse. A comienzos del siglo XX esta teoría entra en crisis cuando la escuela de Burdeos, liderada por , ideó la teoría del servicio público, según la cual siempre que la administración gestione un servicio público, independientemente del tipo de acto que realice, se debe aplicar el derecho administrativo. Sin embargo, la teoría del servicio público no logró explicar la aparición de servicios públicos gestionados por entidades no públicas e incluso, por empresas privadas, como por ejemplo la telefonía. Ello dio lugar a la formación por Maurice Hauriou de la teoría de la prerrogativa, de acuerdo a la cual la aplicación del derecho administrativo está en relación directa al empleo de medios jurídicos excepcionales, exorbitantes del derecho común. Con todo, aún hoy permanece como una cuestión debatida el ámbito y condiciones de aplicación del Derecho Administrativo. (es)
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  • El Derecho administrativo de España es el conjunto de normas aplicables a personas individuales en sus relaciones con las instituciones que forman parte de la administración pública, también se aplica a actividades de personas vinculadas a dicha administración en el cumplimiento de sus funciones. El derecho administrativo español tiene la consideración de Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos: Las potestades de la administración son las siguientes: (es)
  • El Derecho administrativo de España es el conjunto de normas aplicables a personas individuales en sus relaciones con las instituciones que forman parte de la administración pública, también se aplica a actividades de personas vinculadas a dicha administración en el cumplimiento de sus funciones. El derecho administrativo español tiene la consideración de Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos: Las potestades de la administración son las siguientes: (es)
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  • Derecho administrativo en España (es)
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