El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria. La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:

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  • El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria. La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario. Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.​ (es)
  • El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria. La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario. Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.​ (es)
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  • El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria. La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: (es)
  • El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria. La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: (es)
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  • Defensor universitario (es)
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