La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América​ (cuyo título oficial es The unanimous declaration of the thirteen United States of America)​ es un documento redactado por el segundo Congreso Continental —en la Cámara Estatal de Pensilvania (ahora Salón de la Independencia) en Filadelfia el 4 de julio de 1776— que proclamó que las Trece Colonias norteamericanas​ —entonces en guerra con el Reino de Gran Bretaña— se habían autodefinido como trece nuevos Estados soberanos e independientes y ya no reconocían el dominio británico;​ en su lugar formaron una nueva nación: los Estados Unidos. John Adams fue uno de los políticos que emprendió el proceso de independencia, aprobado el 2 de julio por el Congreso en pleno sin oposición. Un comité se encargó de redactar la declaración f

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  • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América​ (cuyo título oficial es The unanimous declaration of the thirteen United States of America)​ es un documento redactado por el segundo Congreso Continental —en la Cámara Estatal de Pensilvania (ahora Salón de la Independencia) en Filadelfia el 4 de julio de 1776— que proclamó que las Trece Colonias norteamericanas​ —entonces en guerra con el Reino de Gran Bretaña— se habían autodefinido como trece nuevos Estados soberanos e independientes y ya no reconocían el dominio británico;​ en su lugar formaron una nueva nación: los Estados Unidos. John Adams fue uno de los políticos que emprendió el proceso de independencia, aprobado el 2 de julio por el Congreso en pleno sin oposición. Un comité se encargó de redactar la declaración formal, la cual se presentó cuando el Congreso votó sobre la misma dos días después. Adams persuadió al comité para que se encomendase a Thomas Jefferson la tarea de dirigir la redacción del borrador original del documento,​ que el Congreso editó para producir la versión final. La Declaración era fundamentalmente una explicación formal de por qué el Congreso rompió sus lazos políticos con Gran Bretaña el 2 de julio, más de un año después del estallido de la Revolución estadounidense. Al día siguiente, Adams escribió a su esposa Abigail: «El segundo día de julio de 1776 será la época más memorable en la historia de América».​ Sin embargo, el Día de la Independencia se celebra dos días después, fecha en la que se aprobó. El 4 de julio —luego de ratificar el texto— el Congreso difundió la Declaración en varias formas. Inicialmente fue publicada en el volante de John Dunlap,​ que era ampliamente distribuido y leído al público. La copia original utilizada para esta impresión se ha perdido y pudo haber estado en manos de Jefferson.​ El borrador original con las correcciones de Adams y Benjamin Franklin y las notas adicionales de Jefferson sobre los cambios realizados por el Congreso se conserva en la Biblioteca del Congreso. La versión más conocida de la Declaración —una copia firmada que se considera popularmente como el documento oficial— se exhibe en los Archivos Nacionales en Washington D. C. Esta copia manuscrita fue solicitada por el Congreso el 19 de julio y firmada el 2 de agosto.​​ El contenido y la interpretación de la Declaración han sido objeto de mucha investigación académica. Por ejemplo, el documento justificaba la independencia de los Estados Unidos al enumerar los reclamos coloniales contra el rey Jorge III y afirmaba ciertos derechos naturales y legales, incluido el derecho de revolución. Una vez cumplida su misión original de anunciar la independencia, las referencias al texto de la Declaración fueron escasas en los años siguientes. Abraham Lincoln la hizo pieza central de su retórica (como en el discurso de Gettysburg de 1863) y sus políticas. Desde entonces, se ha convertido en una conocida reivindicación sobre derechos humanos, en particular su segunda oración: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness. Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Esta última ha sido calificada como «una de las frases más conocidas en el idioma inglés»​ y que contiene «las palabras más potentes y consecuentes en la historia estadounidense».​ El pasaje llegó a representar un modelo moral que los Estados Unidos debían esforzarse por cumplir y dicho punto de vista fue promovido notablemente por Lincoln, quien consideró que la Declaración era el fundamento de su filosofía política y sostuvo que era una proclamación de principios a través de la cual debe interpretarse la Constitución de los Estados Unidos.​ La Declaración de Independencia de los Estados Unidos inspiró muchos otros documentos similares en otros países y sus ideas ganaron adhesión en los Países Bajos, el Caribe, Hispanoamérica, los Balcanes, África Occidental y Europa Central en los años anteriores a 1848.​ Gran Bretaña no reconoció la independencia de sus excolonias hasta que la guerra llegó a un punto muerto.​ El Tratado de París de 1783 puso fin a las hostilidades y consumó la Revolución estadounidense.​​ (es)
  • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América​ (cuyo título oficial es The unanimous declaration of the thirteen United States of America)​ es un documento redactado por el segundo Congreso Continental —en la Cámara Estatal de Pensilvania (ahora Salón de la Independencia) en Filadelfia el 4 de julio de 1776— que proclamó que las Trece Colonias norteamericanas​ —entonces en guerra con el Reino de Gran Bretaña— se habían autodefinido como trece nuevos Estados soberanos e independientes y ya no reconocían el dominio británico;​ en su lugar formaron una nueva nación: los Estados Unidos. John Adams fue uno de los políticos que emprendió el proceso de independencia, aprobado el 2 de julio por el Congreso en pleno sin oposición. Un comité se encargó de redactar la declaración formal, la cual se presentó cuando el Congreso votó sobre la misma dos días después. Adams persuadió al comité para que se encomendase a Thomas Jefferson la tarea de dirigir la redacción del borrador original del documento,​ que el Congreso editó para producir la versión final. La Declaración era fundamentalmente una explicación formal de por qué el Congreso rompió sus lazos políticos con Gran Bretaña el 2 de julio, más de un año después del estallido de la Revolución estadounidense. Al día siguiente, Adams escribió a su esposa Abigail: «El segundo día de julio de 1776 será la época más memorable en la historia de América».​ Sin embargo, el Día de la Independencia se celebra dos días después, fecha en la que se aprobó. El 4 de julio —luego de ratificar el texto— el Congreso difundió la Declaración en varias formas. Inicialmente fue publicada en el volante de John Dunlap,​ que era ampliamente distribuido y leído al público. La copia original utilizada para esta impresión se ha perdido y pudo haber estado en manos de Jefferson.​ El borrador original con las correcciones de Adams y Benjamin Franklin y las notas adicionales de Jefferson sobre los cambios realizados por el Congreso se conserva en la Biblioteca del Congreso. La versión más conocida de la Declaración —una copia firmada que se considera popularmente como el documento oficial— se exhibe en los Archivos Nacionales en Washington D. C. Esta copia manuscrita fue solicitada por el Congreso el 19 de julio y firmada el 2 de agosto.​​ El contenido y la interpretación de la Declaración han sido objeto de mucha investigación académica. Por ejemplo, el documento justificaba la independencia de los Estados Unidos al enumerar los reclamos coloniales contra el rey Jorge III y afirmaba ciertos derechos naturales y legales, incluido el derecho de revolución. Una vez cumplida su misión original de anunciar la independencia, las referencias al texto de la Declaración fueron escasas en los años siguientes. Abraham Lincoln la hizo pieza central de su retórica (como en el discurso de Gettysburg de 1863) y sus políticas. Desde entonces, se ha convertido en una conocida reivindicación sobre derechos humanos, en particular su segunda oración: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness. Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Esta última ha sido calificada como «una de las frases más conocidas en el idioma inglés»​ y que contiene «las palabras más potentes y consecuentes en la historia estadounidense».​ El pasaje llegó a representar un modelo moral que los Estados Unidos debían esforzarse por cumplir y dicho punto de vista fue promovido notablemente por Lincoln, quien consideró que la Declaración era el fundamento de su filosofía política y sostuvo que era una proclamación de principios a través de la cual debe interpretarse la Constitución de los Estados Unidos.​ La Declaración de Independencia de los Estados Unidos inspiró muchos otros documentos similares en otros países y sus ideas ganaron adhesión en los Países Bajos, el Caribe, Hispanoamérica, los Balcanes, África Occidental y Europa Central en los años anteriores a 1848.​ Gran Bretaña no reconoció la independencia de sus excolonias hasta que la guerra llegó a un punto muerto.​ El Tratado de París de 1783 puso fin a las hostilidades y consumó la Revolución estadounidense.​​ (es)
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  • Declaration of Independence (es)
  • Jefferson and the Scottish Enlightenment: a critique of Garry Wills's Inventing America: Jefferson's Declaration of Independence (es)
  • Declaration of Independence (es)
  • Jefferson and the Scottish Enlightenment: a critique of Garry Wills's Inventing America: Jefferson's Declaration of Independence (es)
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  • Por lo tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: que estas colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar disuelta; y que, como Estados libres o independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor. (es)
  • Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad. (es)
  • Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Les hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y les hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, amigos en la paz. (es)
  • Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. (es)
  • Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema. La historia del presente Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. Ha rehusado su aprobación a leyes de las más saludables y necesarias para el bien de todos. Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de importancia inmediata y urgente, a menos que se suspenda su puesta en vigor hasta haber obtenido su aprobación; y, una vez hecho así, ha desdeñado totalmente ocuparse de ellas. Se ha rehusado aprobar otras leyes para la colocación de grupos numerosos de personas, a menos que estas renuncien al derecho de representación en la legislatura, derecho inestimable para ellas y temible solo para los tiranos. Ha convocado a los cuerpos legislativos en lugares inhabitables, incómodos y distantes del depósito de sus archivos públicos, con el solo propósito de cansarlos en el cumplimiento de sus disposiciones. Ha disuelto repetidamente las cámaras de representantes, por oponerse con firmeza viril a su violación de los derechos del pueblo. Después de disolverlas, durante mucho tiempo se ha rehusado a que se elijan otras, por lo que los poderes legislativos, no sujetos a la aniquilación, sin limitaciones han vuelto al pueblo para su ejercicio, mientras que el estado permanece expuesto a los peligros de invasión externa y a las convulsiones internas. Se ha propuesto evitar la colonización de estos estados, obstaculizando con ese propósito las leyes de naturalización de extranjeros, negándose a aprobar otras que alienten las migraciones en el futuro y aumentando las condiciones para las nuevas apropiaciones de tierras. Ha entorpecido la administración de la justicia, rehusando su aprobación a leyes para el establecimiento de los poderes judiciales. Ha hecho que los jueces dependan de su sola voluntad, por la tenencia de sus cargos y por el monto y pago de sus salarios. Ha creado una multitud de nuevos cargos y enviado aquí enjambres de funcionarios a hostigar nuestro pueblo y a comerse su hacienda. Ha mantenido entre nosotros, en tiempos de paz, ejércitos permanentes sin el consentimiento de nuestra legislatura. Ha influido para hacer al ejército independiente del poder civil y superior a él. Se ha aliado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra constitución y desconocida por nuestras leyes, dándoles su aprobación para sus actos de pretendida legislación: Para acantonar nutridos cuerpos de tropas armadas entre nosotros; Para protegerlos, mediante juicios simulados, del castigo por los asesinatos de que hayan hecho víctimas a los habitantes de estos estados; Para impedir nuestro comercio con todas las partes del mundo; Por imponernos impuestos sin nuestro consentimiento; Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio con jurado; Para llevarnos a ultramar con objeto de ser juzgados por supuestas ofensas; Para abolir el libre sistema de leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo allí un gobierno arbitrario y extendiendo sus fronteras a manera de hacer de ella un ejemplo y un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas colonias; Para quitarnos nuestras cartas [privilegios], aboliendo nuestras leyes más estimables y alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos: Para suspender a nuestras legislaturas y declararse a sí mismo investido de poder para legislar por nosotros en cualquier caso que sea. Ha abdicado al gobierno de aquí, declarándonos fuera de su protección y costeando la guerra en contra nuestra. Ha saqueado nuestros mares, devastado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades y destruido las vidas de nuestra gente. En este momento, transporta grandes ejércitos de mercenarios extranjeros para concluir su obra de muerte, desolación y tiranía, iniciada ya en condiciones de crueldad y perfidias apenas igualadas en las más bárbaras épocas y totalmente indignas del jefe de una nación civilizada. Ha obligado a nuestros conciudadanos capturados en alta mar a empuñar las armas contra su propio país, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos o a perecer bajo sus manos. Ha alentado las insurrecciones domésticas entre nosotros y ha tratado de inducir a los habitantes de nuestras fronteras, los despiadados indios salvajes, cuya norma de lucha es la destrucción indiscriminada de todas las edades, sexos y condiciones. En cada etapa de estas opresiones hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está marcado por todos los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. (es)
  • Por lo tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: que estas colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar disuelta; y que, como Estados libres o independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor. (es)
  • Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad. (es)
  • Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Les hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y les hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, amigos en la paz. (es)
  • Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. (es)
  • Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema. La historia del presente Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. Ha rehusado su aprobación a leyes de las más saludables y necesarias para el bien de todos. Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de importancia inmediata y urgente, a menos que se suspenda su puesta en vigor hasta haber obtenido su aprobación; y, una vez hecho así, ha desdeñado totalmente ocuparse de ellas. Se ha rehusado aprobar otras leyes para la colocación de grupos numerosos de personas, a menos que estas renuncien al derecho de representación en la legislatura, derecho inestimable para ellas y temible solo para los tiranos. Ha convocado a los cuerpos legislativos en lugares inhabitables, incómodos y distantes del depósito de sus archivos públicos, con el solo propósito de cansarlos en el cumplimiento de sus disposiciones. Ha disuelto repetidamente las cámaras de representantes, por oponerse con firmeza viril a su violación de los derechos del pueblo. Después de disolverlas, durante mucho tiempo se ha rehusado a que se elijan otras, por lo que los poderes legislativos, no sujetos a la aniquilación, sin limitaciones han vuelto al pueblo para su ejercicio, mientras que el estado permanece expuesto a los peligros de invasión externa y a las convulsiones internas. Se ha propuesto evitar la colonización de estos estados, obstaculizando con ese propósito las leyes de naturalización de extranjeros, negándose a aprobar otras que alienten las migraciones en el futuro y aumentando las condiciones para las nuevas apropiaciones de tierras. Ha entorpecido la administración de la justicia, rehusando su aprobación a leyes para el establecimiento de los poderes judiciales. Ha hecho que los jueces dependan de su sola voluntad, por la tenencia de sus cargos y por el monto y pago de sus salarios. Ha creado una multitud de nuevos cargos y enviado aquí enjambres de funcionarios a hostigar nuestro pueblo y a comerse su hacienda. Ha mantenido entre nosotros, en tiempos de paz, ejércitos permanentes sin el consentimiento de nuestra legislatura. Ha influido para hacer al ejército independiente del poder civil y superior a él. Se ha aliado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra constitución y desconocida por nuestras leyes, dándoles su aprobación para sus actos de pretendida legislación: Para acantonar nutridos cuerpos de tropas armadas entre nosotros; Para protegerlos, mediante juicios simulados, del castigo por los asesinatos de que hayan hecho víctimas a los habitantes de estos estados; Para impedir nuestro comercio con todas las partes del mundo; Por imponernos impuestos sin nuestro consentimiento; Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio con jurado; Para llevarnos a ultramar con objeto de ser juzgados por supuestas ofensas; Para abolir el libre sistema de leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo allí un gobierno arbitrario y extendiendo sus fronteras a manera de hacer de ella un ejemplo y un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas colonias; Para quitarnos nuestras cartas [privilegios], aboliendo nuestras leyes más estimables y alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos: Para suspender a nuestras legislaturas y declararse a sí mismo investido de poder para legislar por nosotros en cualquier caso que sea. Ha abdicado al gobierno de aquí, declarándonos fuera de su protección y costeando la guerra en contra nuestra. Ha saqueado nuestros mares, devastado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades y destruido las vidas de nuestra gente. En este momento, transporta grandes ejércitos de mercenarios extranjeros para concluir su obra de muerte, desolación y tiranía, iniciada ya en condiciones de crueldad y perfidias apenas igualadas en las más bárbaras épocas y totalmente indignas del jefe de una nación civilizada. Ha obligado a nuestros conciudadanos capturados en alta mar a empuñar las armas contra su propio país, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos o a perecer bajo sus manos. Ha alentado las insurrecciones domésticas entre nosotros y ha tratado de inducir a los habitantes de nuestras fronteras, los despiadados indios salvajes, cuya norma de lucha es la destrucción indiscriminada de todas las edades, sexos y condiciones. En cada etapa de estas opresiones hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está marcado por todos los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. (es)
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  • Harvard University Press (es)
  • Cambridge University Press (es)
  • Oxford University Press (es)
  • Alfred A. Knopf (es)
  • National Archives and Records Administration (es)
  • Princeton University Press (es)
  • Simon and Schuster (es)
  • Doubleday (es)
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  • Norton (es)
  • American Historical Association (es)
  • Da Capo Press (es)
  • Transaction Publishers (es)
  • University of Oklahoma Press (es)
  • Vintage Books (es)
  • University Press of New England (es)
  • Society for Historians of the Early American Republic (es)
  • Historical Society of Pennsylvania (es)
  • Institute of Early American History and Culture (es)
  • SAGE/Cato Institute (es)
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  • Declaración de Independencia de los Estados Unidos (es)
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  • Society: social science and modern society (es)
  • William and Mary Quarterly, Third Series (es)
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  • The Papers of Thomas Jefferson (es)
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  • Parte posterior del billete de dos dólares estadounidenses. (es)
  • Adverso y reverso de un dólar de Eisenhower , acuñado durante el bicentenario de los Estados Unidos. (es)
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  • The Continental Congress (es)
  • God, Locke, and equality: Christian foundations in Locke’s political thought (es)
  • The Declaration of Independence: the evolution of the text (es)
  • The glorious cause: the American Revolution, 1763–1789 (es)
  • The changing reputation of the Declaration of Independence: the first fifty years (es)
  • Declaration of independence (es)
  • Fourth of July myths (es)
  • Empire or independence, 1760–1776: a British-American dialogue on the coming of the American Revolution (es)
  • The Declaration of Independence: a global history (es)
  • The Declaration of Independence: its history (es)
  • The encyclopedia of libertarianism (es)
  • The ideological origins of the American Revolution (es)
  • The story of the Declaration of Independence (es)
  • For liberty and equality: the life and times of the Declaration of Independence (es)
  • American scripture: making the Declaration of Independence (es)
  • The founding of a nation: a history of the American Revolution, 1763–1776 (es)
  • Thomas Jefferson's changing reputation as author of the Declaration of Independence: the first fifty years (es)
  • Lincoln at Gettysburg: the words that rewrote America (es)
  • The Declaration of Independence: a study in the history of political ideas (es)
  • The Declaration of Independence and what it means today (es)
  • Diseños conmemorativos del bicentenario de los Estados Unidos (es)
  • Inventing America: Jefferson's Declaration of Independence (es)
  • Congressional debate on slavery and the Declaration of Independence, 1819–1821 (es)
  • The beginnings of national politics: an interpretive history of the Continental Congress (es)
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  • Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (es)
  • Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (es)
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  • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América​ (cuyo título oficial es The unanimous declaration of the thirteen United States of America)​ es un documento redactado por el segundo Congreso Continental —en la Cámara Estatal de Pensilvania (ahora Salón de la Independencia) en Filadelfia el 4 de julio de 1776— que proclamó que las Trece Colonias norteamericanas​ —entonces en guerra con el Reino de Gran Bretaña— se habían autodefinido como trece nuevos Estados soberanos e independientes y ya no reconocían el dominio británico;​ en su lugar formaron una nueva nación: los Estados Unidos. John Adams fue uno de los políticos que emprendió el proceso de independencia, aprobado el 2 de julio por el Congreso en pleno sin oposición. Un comité se encargó de redactar la declaración f (es)
  • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América​ (cuyo título oficial es The unanimous declaration of the thirteen United States of America)​ es un documento redactado por el segundo Congreso Continental —en la Cámara Estatal de Pensilvania (ahora Salón de la Independencia) en Filadelfia el 4 de julio de 1776— que proclamó que las Trece Colonias norteamericanas​ —entonces en guerra con el Reino de Gran Bretaña— se habían autodefinido como trece nuevos Estados soberanos e independientes y ya no reconocían el dominio británico;​ en su lugar formaron una nueva nación: los Estados Unidos. John Adams fue uno de los políticos que emprendió el proceso de independencia, aprobado el 2 de julio por el Congreso en pleno sin oposición. Un comité se encargó de redactar la declaración f (es)
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  • Declaración de Independencia de los Estados Unidos (es)
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