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- Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
* Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
* Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil. Véase Principios formativos del proceso. Estas actuaciones se caracterizan porque:
* Las realiza un organismo público.
* Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.
* En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber). (es)
- Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
* Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
* Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil. Véase Principios formativos del proceso. Estas actuaciones se caracterizan porque:
* Las realiza un organismo público.
* Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.
* En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber). (es)
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- Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
* Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
* Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil. Véase Principios formativos del proces (es)
- Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
* Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
* Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil. Véase Principios formativos del proces (es)
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