El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22,​ como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código​ no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna.

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  • El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22,​ como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código​ no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. A pesar de que las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud no son generalmente obligatorias, ellas tienen "el peso moral y político pues constituyen el juicio sobre los temas de salud de una colectividad de miembros en el máximo cuerpo internacional en el campo de la salud.".​ (es)
  • El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22,​ como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código​ no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. A pesar de que las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud no son generalmente obligatorias, ellas tienen "el peso moral y político pues constituyen el juicio sobre los temas de salud de una colectividad de miembros en el máximo cuerpo internacional en el campo de la salud.".​ (es)
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  • El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22,​ como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código​ no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. (es)
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  • Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna (es)
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