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- El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22, como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. A pesar de que las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud no son generalmente obligatorias, ellas tienen "el peso moral y político pues constituyen el juicio sobre los temas de salud de una colectividad de miembros en el máximo cuerpo internacional en el campo de la salud.". (es)
- El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22, como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. A pesar de que las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud no son generalmente obligatorias, ellas tienen "el peso moral y político pues constituyen el juicio sobre los temas de salud de una colectividad de miembros en el máximo cuerpo internacional en el campo de la salud.". (es)
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- El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22, como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. (es)
- El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la 34 Asamblea Mundial de la Salud en 1981 WHA 34.22, como "un requerimiento mínimo" para proteger la salud que debería ser implementado íntegramente. El Código no es obligatorio, como un Tratado o una Convención, sino un compromiso ético que los distintos gobiernos han de implementar y legislar para regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. (es)
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- Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna (es)
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