Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar doble imposición fiscal internacional. En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:

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  • Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar doble imposición fiscal internacional. En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que: * una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta * una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos * un mismo bien sea gravado en dos países distintos. Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada. (es)
  • Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar doble imposición fiscal internacional. En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que: * una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta * una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos * un mismo bien sea gravado en dos países distintos. Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada. (es)
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  • Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar doble imposición fiscal internacional. En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que: (es)
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  • Convenio de doble imposición (es)
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