Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas promulgadas por el conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del conde y estaban sometidas a la aprobación de las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias Cortes catalanas. Como derecho pactado, no podían ser contradichas por decretos o edictos reales.

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  • Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas promulgadas por el conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del conde y estaban sometidas a la aprobación de las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias Cortes catalanas. Como derecho pactado, no podían ser contradichas por decretos o edictos reales. (es)
  • Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas promulgadas por el conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del conde y estaban sometidas a la aprobación de las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias Cortes catalanas. Como derecho pactado, no podían ser contradichas por decretos o edictos reales. (es)
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  • Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas promulgadas por el conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del conde y estaban sometidas a la aprobación de las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias Cortes catalanas. Como derecho pactado, no podían ser contradichas por decretos o edictos reales. (es)
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  • Constituciones catalanas (es)
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