El Consejo Privado de Tonga es el consejo de mayor rango para asesorar al Monarca en el Reino de Tonga. Está facultado para asesorar al Rey en su calidad de Jefe de Estado y Fuente de Justicia en virtud de las disposiciones de la Cláusula 50 (1) de la Constitución de Tonga: "Cláusula 50 (1) El Rey designará un Consejo Privado para que le brinde su consejo. El Consejo Privado estará compuesto por las personas a quienes el Rey considere oportuno llamar a su Consejo".​

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  • El Consejo Privado de Tonga es el consejo de mayor rango para asesorar al Monarca en el Reino de Tonga. Está facultado para asesorar al Rey en su calidad de Jefe de Estado y Fuente de Justicia en virtud de las disposiciones de la Cláusula 50 (1) de la Constitución de Tonga: "Cláusula 50 (1) El Rey designará un Consejo Privado para que le brinde su consejo. El Consejo Privado estará compuesto por las personas a quienes el Rey considere oportuno llamar a su Consejo".​ (es)
  • El Consejo Privado de Tonga es el consejo de mayor rango para asesorar al Monarca en el Reino de Tonga. Está facultado para asesorar al Rey en su calidad de Jefe de Estado y Fuente de Justicia en virtud de las disposiciones de la Cláusula 50 (1) de la Constitución de Tonga: "Cláusula 50 (1) El Rey designará un Consejo Privado para que le brinde su consejo. El Consejo Privado estará compuesto por las personas a quienes el Rey considere oportuno llamar a su Consejo".​ (es)
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  • El Consejo Privado de Tonga es el consejo de mayor rango para asesorar al Monarca en el Reino de Tonga. Está facultado para asesorar al Rey en su calidad de Jefe de Estado y Fuente de Justicia en virtud de las disposiciones de la Cláusula 50 (1) de la Constitución de Tonga: "Cláusula 50 (1) El Rey designará un Consejo Privado para que le brinde su consejo. El Consejo Privado estará compuesto por las personas a quienes el Rey considere oportuno llamar a su Consejo".​ (es)
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  • Consejo Privado de Tonga (es)
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