El Consejo Consultivo de Extremadura es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía de Extremadura y regulado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura (actualmente la norma está derogada), con sede en Badajoz, al que se le define como un "órgano superior de consulta de carácter técnico-jurídico, separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional" que dictamina, de conformidad con la Ley de su creación y el Estatuto de Autonomía, los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y cualesquiera otros actos administrativos emanados de los órganos de la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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  • El Consejo Consultivo de Extremadura es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía de Extremadura y regulado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura (actualmente la norma está derogada), con sede en Badajoz, al que se le define como un "órgano superior de consulta de carácter técnico-jurídico, separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional" que dictamina, de conformidad con la Ley de su creación y el Estatuto de Autonomía, los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y cualesquiera otros actos administrativos emanados de los órganos de la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según noticia publicada en prensa (Europa Press el 27 julio 2017) la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la supresión del Consejo Consultivo de Extremadura, acordada por la ley autonómica 19/2015 de 23 de diciembre, no vulnera el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma. Actualmente, en noviembre de 2018, no existe el Consejo Consultivo de Extremadura. (es)
  • El Consejo Consultivo de Extremadura es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía de Extremadura y regulado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura (actualmente la norma está derogada), con sede en Badajoz, al que se le define como un "órgano superior de consulta de carácter técnico-jurídico, separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional" que dictamina, de conformidad con la Ley de su creación y el Estatuto de Autonomía, los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y cualesquiera otros actos administrativos emanados de los órganos de la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según noticia publicada en prensa (Europa Press el 27 julio 2017) la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la supresión del Consejo Consultivo de Extremadura, acordada por la ley autonómica 19/2015 de 23 de diciembre, no vulnera el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma. Actualmente, en noviembre de 2018, no existe el Consejo Consultivo de Extremadura. (es)
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  • El Consejo Consultivo de Extremadura es un órgano creado por el Estatuto de Autonomía de Extremadura y regulado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura (actualmente la norma está derogada), con sede en Badajoz, al que se le define como un "órgano superior de consulta de carácter técnico-jurídico, separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional" que dictamina, de conformidad con la Ley de su creación y el Estatuto de Autonomía, los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y cualesquiera otros actos administrativos emanados de los órganos de la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (es)
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  • Consejo Consultivo de Extremadura (es)
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