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- El poder Legislativo se deposita en una cámara de diputados, que constituye el Congreso del Estado; este tiene la organización y el funcionamiento que establece la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y los reglamentos que se deriven de la misma. El primer Congreso Constitucional del Estado, se creó en los años de 1826 y 1827. Realizando de este modo un decreto para nombrar a los diputados que decía: “sean llamados por el Poder Ejecutivo para formar las Juntas Preparatorias de ambas cámaras, los individuos que tienen la mayoría de votos conforme a la regulación que han presentado las comisiones, quienes les señalarán el día de la primera junta y el local para celebrarse”. El mismo Poder Ejecutivo remitirá dichas Juntas Preparatorias los expedientes que sean articulados en las actas, para que deliberen conforme al artículo 37 de la Constitución y los artículos 4 y 6 del reglamento interior. Se llevó la votación ya que los que registraron el mayor número de votos serían diputados y los restantes suplentes. Quedando constituido por 12 diputados propietarios y 7 suplentes, el 20 de julio de 1827. La actual LXVII Legislatura inició sus funciones el 31 de agosto de 2016, integrada con 25 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 15 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional. (es)
- El poder Legislativo se deposita en una cámara de diputados, que constituye el Congreso del Estado; este tiene la organización y el funcionamiento que establece la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y los reglamentos que se deriven de la misma. El primer Congreso Constitucional del Estado, se creó en los años de 1826 y 1827. Realizando de este modo un decreto para nombrar a los diputados que decía: “sean llamados por el Poder Ejecutivo para formar las Juntas Preparatorias de ambas cámaras, los individuos que tienen la mayoría de votos conforme a la regulación que han presentado las comisiones, quienes les señalarán el día de la primera junta y el local para celebrarse”. El mismo Poder Ejecutivo remitirá dichas Juntas Preparatorias los expedientes que sean articulados en las actas, para que deliberen conforme al artículo 37 de la Constitución y los artículos 4 y 6 del reglamento interior. Se llevó la votación ya que los que registraron el mayor número de votos serían diputados y los restantes suplentes. Quedando constituido por 12 diputados propietarios y 7 suplentes, el 20 de julio de 1827. La actual LXVII Legislatura inició sus funciones el 31 de agosto de 2016, integrada con 25 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 15 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional. (es)
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- José Antonio Ochoa Rodríguez (es)
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- H. Congreso del Estado de Durango (es)
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- Votación directa, Mayoría simple y Escrutinio proporcional plurinominal (es)
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- El poder Legislativo se deposita en una cámara de diputados, que constituye el Congreso del Estado; este tiene la organización y el funcionamiento que establece la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y los reglamentos que se deriven de la misma. La actual LXVII Legislatura inició sus funciones el 31 de agosto de 2016, integrada con 25 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 15 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional. (es)
- El poder Legislativo se deposita en una cámara de diputados, que constituye el Congreso del Estado; este tiene la organización y el funcionamiento que establece la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y los reglamentos que se deriven de la misma. La actual LXVII Legislatura inició sus funciones el 31 de agosto de 2016, integrada con 25 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 15 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional. (es)
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- Congreso del Estado de Durango (es)
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