Las comarcas de Andalucía son las demarcaciones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios. En el caso de Andalucía, las comarcas no tienen definidas ninguna competencia administrativa, a menos que se trate de la organización supramunicipal de algunos servicios básicos a la manera de mancomunidades, considerando no obstante que los límites de las mancomunidades no tienen por qué coincidir con las de las comarcas. Título III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAArtículo 97. Comarcas

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  • Las comarcas de Andalucía son las demarcaciones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios. En el caso de Andalucía, las comarcas no tienen definidas ninguna competencia administrativa, a menos que se trate de la organización supramunicipal de algunos servicios básicos a la manera de mancomunidades, considerando no obstante que los límites de las mancomunidades no tienen por qué coincidir con las de las comarcas. En el Estatuto de Autonomía andaluz de 2007, las comarcas vienen reguladas en el artículo 97 del Título III, donde define el significado de comarca y sienta las bases para una futura legislación sobre estas. Por otra parte, también está ganando cierta dimensión el desarrollo de los grupos LEADER y PRODER, nacidos con la finalidad de solicitar ayudas europeas para el desarrollo rural. En la actualidad prácticamente la totalidad de los municipios andaluces forman parte de alguno de estos grupos, exceptuando las capitales provinciales y sus áreas metropolitanas. Estos grupos están formados por municipios libremente unidos por sus intereses económicos y están dotados de unos fondos en muchos casos utilizados para la difusión exterior de su identidad. Título III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAArtículo 97. Comarcas 1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. 2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno. Estatuto de Autonomía de Andalucía La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía publicó en 2003 una orden en la que se define la comarca como «un espacio geográfico con unas características naturales homogéneas, donde se producen unas relaciones sociales de inmediatez y cercanía, y que presentan unas características naturales, económicas y sociales comunes y unos mismos intereses». En dicha orden se definen sesenta y dos comarcas a efectos de planificación de la oferta turística y deportiva. (es)
  • Las comarcas de Andalucía son las demarcaciones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios. En el caso de Andalucía, las comarcas no tienen definidas ninguna competencia administrativa, a menos que se trate de la organización supramunicipal de algunos servicios básicos a la manera de mancomunidades, considerando no obstante que los límites de las mancomunidades no tienen por qué coincidir con las de las comarcas. En el Estatuto de Autonomía andaluz de 2007, las comarcas vienen reguladas en el artículo 97 del Título III, donde define el significado de comarca y sienta las bases para una futura legislación sobre estas. Por otra parte, también está ganando cierta dimensión el desarrollo de los grupos LEADER y PRODER, nacidos con la finalidad de solicitar ayudas europeas para el desarrollo rural. En la actualidad prácticamente la totalidad de los municipios andaluces forman parte de alguno de estos grupos, exceptuando las capitales provinciales y sus áreas metropolitanas. Estos grupos están formados por municipios libremente unidos por sus intereses económicos y están dotados de unos fondos en muchos casos utilizados para la difusión exterior de su identidad. Título III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAArtículo 97. Comarcas 1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. 2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, que establecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno. Estatuto de Autonomía de Andalucía La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía publicó en 2003 una orden en la que se define la comarca como «un espacio geográfico con unas características naturales homogéneas, donde se producen unas relaciones sociales de inmediatez y cercanía, y que presentan unas características naturales, económicas y sociales comunes y unos mismos intereses». En dicha orden se definen sesenta y dos comarcas a efectos de planificación de la oferta turística y deportiva. (es)
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  • Orden de 14 de marzo de 2003, por la que se aprueba el mapa de comarcas de Andalucía a efectos de la planificación de la oferta turística y deportiva (es)
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  • Las comarcas de Andalucía son las demarcaciones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios. En el caso de Andalucía, las comarcas no tienen definidas ninguna competencia administrativa, a menos que se trate de la organización supramunicipal de algunos servicios básicos a la manera de mancomunidades, considerando no obstante que los límites de las mancomunidades no tienen por qué coincidir con las de las comarcas. Título III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAArtículo 97. Comarcas (es)
  • Las comarcas de Andalucía son las demarcaciones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios. En el caso de Andalucía, las comarcas no tienen definidas ninguna competencia administrativa, a menos que se trate de la organización supramunicipal de algunos servicios básicos a la manera de mancomunidades, considerando no obstante que los límites de las mancomunidades no tienen por qué coincidir con las de las comarcas. Título III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAArtículo 97. Comarcas (es)
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