Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al Derecho romano. Son admitidos en el Derecho civil foral navarro ,el catalán y en el Derecho Foral Balear. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento.

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  • Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al Derecho romano. Son admitidos en el Derecho civil foral navarro ,el catalán y en el Derecho Foral Balear. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento. En el Derecho portugués la figura es idéntica, aunque con más restricciones, dado que solo es posible establecer algunos reconocimientos, dádivas e instrucciones sobre cuestiones menores. (es)
  • Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al Derecho romano. Son admitidos en el Derecho civil foral navarro ,el catalán y en el Derecho Foral Balear. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento. En el Derecho portugués la figura es idéntica, aunque con más restricciones, dado que solo es posible establecer algunos reconocimientos, dádivas e instrucciones sobre cuestiones menores. (es)
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  • Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al Derecho romano. Son admitidos en el Derecho civil foral navarro ,el catalán y en el Derecho Foral Balear. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento. (es)
  • Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al Derecho romano. Son admitidos en el Derecho civil foral navarro ,el catalán y en el Derecho Foral Balear. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento. (es)
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  • Codicilo (es)
  • Codicilo (es)
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