La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las parte

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  • La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos. Organizaciones internacionales privadas, no gubernamentales, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), han intentado lograr uniformidad en todos los aspectos relacionados con la carta de crédito. La CCI ha recopilado un conjunto de normas que se han convertido en la manera regular de tratar con la carta de crédito. En la práctica habitual de la comunidad bancaria hispanohablante está generalizado el uso de las siglas UCP (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) en lugar de RUU («Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios»), que son las que corresponderían en español. La primera versión de esta recopilación o codificación de usos se aprobó en el VII Congreso de la CCI celebrada en Viena (Austria), el 29 de mayo de 1933.​ Se trata de las denominadas «reglas de Viena» o «UCP 1933», que fueron adoptadas por banqueros de Europa y los Estados Unidos, aunque rechazadas en el Reino Unido y los países de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth). Tras la segunda guerra mundial, las UCP han sido periódicamente revisadas y actualizadas en su totalidad por expertos del sector privado de la CCI, dando lugar a otras seis versiones: la 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 (con asistencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), la 400 de 1983, la 500 de 1993 y la 600 de 2007. Cada revisión de este conjunto de normas se identifica con un número, la versión más reciente es el número 600. El uso de este grupo de reglas y usos no restringe el alcance de las normas que pueden ser aplicadas a una transacción relacionada con una “carta de crédito”. En otras palabras, la fuente de codificación no es limitada. De todas maneras, en una transacción relacionada con una “carta de crédito”, las partes por lo general escogen incluir las normas referidas como UCP 600, que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.​ Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), financiera o de garantía, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by). (es)
  • La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos. Organizaciones internacionales privadas, no gubernamentales, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), han intentado lograr uniformidad en todos los aspectos relacionados con la carta de crédito. La CCI ha recopilado un conjunto de normas que se han convertido en la manera regular de tratar con la carta de crédito. En la práctica habitual de la comunidad bancaria hispanohablante está generalizado el uso de las siglas UCP (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) en lugar de RUU («Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios»), que son las que corresponderían en español. La primera versión de esta recopilación o codificación de usos se aprobó en el VII Congreso de la CCI celebrada en Viena (Austria), el 29 de mayo de 1933.​ Se trata de las denominadas «reglas de Viena» o «UCP 1933», que fueron adoptadas por banqueros de Europa y los Estados Unidos, aunque rechazadas en el Reino Unido y los países de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth). Tras la segunda guerra mundial, las UCP han sido periódicamente revisadas y actualizadas en su totalidad por expertos del sector privado de la CCI, dando lugar a otras seis versiones: la 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 (con asistencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), la 400 de 1983, la 500 de 1993 y la 600 de 2007. Cada revisión de este conjunto de normas se identifica con un número, la versión más reciente es el número 600. El uso de este grupo de reglas y usos no restringe el alcance de las normas que pueden ser aplicadas a una transacción relacionada con una “carta de crédito”. En otras palabras, la fuente de codificación no es limitada. De todas maneras, en una transacción relacionada con una “carta de crédito”, las partes por lo general escogen incluir las normas referidas como UCP 600, que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.​ Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), financiera o de garantía, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by). (es)
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  • La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las parte (es)
  • La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las parte (es)
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  • Carta de crédito (es)
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