Por la firmada el 26 de julio de 1529 por la reina consorte Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, se concedió a Francisco Pizarro 200 leguas hacia el sur desde la desembocadura del río Santiago (1°20'N a 9°57'S) para constituir la gobernación de Nueva Castilla.La Capitulación de Toledo de 1529 es un decreto real emitido el 26 de julio de 1529 en Toledo por la Corona de Castilla, por medio del cual se otorgaba un adelantamiento al conquistador Francisco Pizarro, en el marco de la conquista y colonización española de América. Firmaron este documento la reina consorte Isabel de Portugal (con poderes delegados por mandato de su esposo, el rey Carlos I de España, que se hallaba ausente en Cortes), el conde de Osorno, García Fernández Manrique (presidente del Consejo de Indias) y el doctor Di

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  • Por la firmada el 26 de julio de 1529 por la reina consorte Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, se concedió a Francisco Pizarro 200 leguas hacia el sur desde la desembocadura del río Santiago (1°20'N a 9°57'S) para constituir la gobernación de Nueva Castilla.La Capitulación de Toledo de 1529 es un decreto real emitido el 26 de julio de 1529 en Toledo por la Corona de Castilla, por medio del cual se otorgaba un adelantamiento al conquistador Francisco Pizarro, en el marco de la conquista y colonización española de América. Firmaron este documento la reina consorte Isabel de Portugal (con poderes delegados por mandato de su esposo, el rey Carlos I de España, que se hallaba ausente en Cortes), el conde de Osorno, García Fernández Manrique (presidente del Consejo de Indias) y el doctor Diego Beltrán. Por esta Capitulación, Pizarro recibió la autorización para la conquista y población de la provincia del Perú o Nueva Castilla, desde el pueblo de Tempulla o Santiago (costa del actual Ecuador) hasta el pueblo de Chincha (costa del actual Perú); entre ambos puntos mediaba una distancia de 200 leguas. Gran parte de esta área, que se extendía por la costa del entonces llamado mar del Sur, había sido ya descubierta y explorada por Pizarro y su socio, el capitán Diego de Almagro, en los cinco años anteriores a la firma de la capitulación. Desde el paralelo en el que terminaba la jurisdicción dada a Pizarro, se le otorgaban a Simón de Alcazaba y Sotomayor otras 200 leguas hacia el sur (hasta los 21°6,5' S), nombrándolo gobernador, capitán general, adelantado y alguacil mayor de la gobernación de Nueva León. Sin embargo, Alcazaba y Sotomayor no pudo realizar la expedición y el rey proyectó (entre 1530 y 1531) entregar los territorios desde Chincha hasta el estrecho de Magallanes a la familia Fugger de Alemania. Este acuerdo significó el triunfo personal de Pizarro en desmedro de sus socios (Almagro y Luque), debido a las enormes ventajas y beneficios que sacó de él. De este modo quedó legalizada y legitimada por la misma Corona española la conquista del Perú o del Tahuantinsuyo. Por cuanto vos el capitán Francisco Pizarro, vecino de Tierra-Firme, llamada Castilla del Oro, por vos y en nombre del venerable padre don Fernando de Luque, maestreescuela y provisor dé la iglesia de Darien, sede vacante, que es en la dicha Castilla del Oro, y el capitán Diego de Almagro, vecino de la ciudad de Panamá, nos hicisteis relación que vos é los dichos vuestros compañeros, con desseo de nos servir e del bien e acrescentamiento de nuestra Corona real, puede aver cinco años, poco mas o menos, que con licencia e paresçer de Pedrarias Dávila, nuestro governador e capitán general que fué de la dicha Tierra Firme, tomastes cargo de ir a conquistar, descobrir e paçificar e poblar por la costa de la mar del Sur de la dicha Tierra, a la parte de levante, (...) Yo La Reina. (Fragmento) (es)
  • Por la firmada el 26 de julio de 1529 por la reina consorte Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, se concedió a Francisco Pizarro 200 leguas hacia el sur desde la desembocadura del río Santiago (1°20'N a 9°57'S) para constituir la gobernación de Nueva Castilla.La Capitulación de Toledo de 1529 es un decreto real emitido el 26 de julio de 1529 en Toledo por la Corona de Castilla, por medio del cual se otorgaba un adelantamiento al conquistador Francisco Pizarro, en el marco de la conquista y colonización española de América. Firmaron este documento la reina consorte Isabel de Portugal (con poderes delegados por mandato de su esposo, el rey Carlos I de España, que se hallaba ausente en Cortes), el conde de Osorno, García Fernández Manrique (presidente del Consejo de Indias) y el doctor Diego Beltrán. Por esta Capitulación, Pizarro recibió la autorización para la conquista y población de la provincia del Perú o Nueva Castilla, desde el pueblo de Tempulla o Santiago (costa del actual Ecuador) hasta el pueblo de Chincha (costa del actual Perú); entre ambos puntos mediaba una distancia de 200 leguas. Gran parte de esta área, que se extendía por la costa del entonces llamado mar del Sur, había sido ya descubierta y explorada por Pizarro y su socio, el capitán Diego de Almagro, en los cinco años anteriores a la firma de la capitulación. Desde el paralelo en el que terminaba la jurisdicción dada a Pizarro, se le otorgaban a Simón de Alcazaba y Sotomayor otras 200 leguas hacia el sur (hasta los 21°6,5' S), nombrándolo gobernador, capitán general, adelantado y alguacil mayor de la gobernación de Nueva León. Sin embargo, Alcazaba y Sotomayor no pudo realizar la expedición y el rey proyectó (entre 1530 y 1531) entregar los territorios desde Chincha hasta el estrecho de Magallanes a la familia Fugger de Alemania. Este acuerdo significó el triunfo personal de Pizarro en desmedro de sus socios (Almagro y Luque), debido a las enormes ventajas y beneficios que sacó de él. De este modo quedó legalizada y legitimada por la misma Corona española la conquista del Perú o del Tahuantinsuyo. Por cuanto vos el capitán Francisco Pizarro, vecino de Tierra-Firme, llamada Castilla del Oro, por vos y en nombre del venerable padre don Fernando de Luque, maestreescuela y provisor dé la iglesia de Darien, sede vacante, que es en la dicha Castilla del Oro, y el capitán Diego de Almagro, vecino de la ciudad de Panamá, nos hicisteis relación que vos é los dichos vuestros compañeros, con desseo de nos servir e del bien e acrescentamiento de nuestra Corona real, puede aver cinco años, poco mas o menos, que con licencia e paresçer de Pedrarias Dávila, nuestro governador e capitán general que fué de la dicha Tierra Firme, tomastes cargo de ir a conquistar, descobrir e paçificar e poblar por la costa de la mar del Sur de la dicha Tierra, a la parte de levante, (...) Yo La Reina. (Fragmento) (es)
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  • Por la firmada el 26 de julio de 1529 por la reina consorte Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, se concedió a Francisco Pizarro 200 leguas hacia el sur desde la desembocadura del río Santiago (1°20'N a 9°57'S) para constituir la gobernación de Nueva Castilla.La Capitulación de Toledo de 1529 es un decreto real emitido el 26 de julio de 1529 en Toledo por la Corona de Castilla, por medio del cual se otorgaba un adelantamiento al conquistador Francisco Pizarro, en el marco de la conquista y colonización española de América. Firmaron este documento la reina consorte Isabel de Portugal (con poderes delegados por mandato de su esposo, el rey Carlos I de España, que se hallaba ausente en Cortes), el conde de Osorno, García Fernández Manrique (presidente del Consejo de Indias) y el doctor Di (es)
  • Por la firmada el 26 de julio de 1529 por la reina consorte Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, se concedió a Francisco Pizarro 200 leguas hacia el sur desde la desembocadura del río Santiago (1°20'N a 9°57'S) para constituir la gobernación de Nueva Castilla.La Capitulación de Toledo de 1529 es un decreto real emitido el 26 de julio de 1529 en Toledo por la Corona de Castilla, por medio del cual se otorgaba un adelantamiento al conquistador Francisco Pizarro, en el marco de la conquista y colonización española de América. Firmaron este documento la reina consorte Isabel de Portugal (con poderes delegados por mandato de su esposo, el rey Carlos I de España, que se hallaba ausente en Cortes), el conde de Osorno, García Fernández Manrique (presidente del Consejo de Indias) y el doctor Di (es)
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  • Capitulación de Toledo (es)
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