La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrado por entes públicos menores de carácter no territorial, como los organismos públicos.Es una denominación que pretende englobar dentro de sí diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una corporación. Su creación se debe a la decisión de la Admini

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  • La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrado por entes públicos menores de carácter no territorial, como los organismos públicos.Es una denominación que pretende englobar dentro de sí diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante. La Ley 40/2015 de 1 de octubre, en su artículo 88 define a los organismos públicos estatales como aquellos “organismos públicos dependientes o vinculados a la administración general del Estado o a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, actividades de contenido económico reservadas a las administraciones públicas; así como su supervisión o regularización de sectores económicos, las características de los cuales justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o independencia”, y les atribuye “personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines”. La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y la integran entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales solamente se produce en relación a los terceros. (es)
  • La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrado por entes públicos menores de carácter no territorial, como los organismos públicos.Es una denominación que pretende englobar dentro de sí diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante. La Ley 40/2015 de 1 de octubre, en su artículo 88 define a los organismos públicos estatales como aquellos “organismos públicos dependientes o vinculados a la administración general del Estado o a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, actividades de contenido económico reservadas a las administraciones públicas; así como su supervisión o regularización de sectores económicos, las características de los cuales justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o independencia”, y les atribuye “personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines”. La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y la integran entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales solamente se produce en relación a los terceros. (es)
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  • La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrado por entes públicos menores de carácter no territorial, como los organismos públicos.Es una denominación que pretende englobar dentro de sí diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una corporación. Su creación se debe a la decisión de la Admini (es)
  • La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrado por entes públicos menores de carácter no territorial, como los organismos públicos.Es una denominación que pretende englobar dentro de sí diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una corporación. Su creación se debe a la decisión de la Admini (es)
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  • Administración institucional (es)
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