La acusación particular es el término que se aplica en los procesos penales y se inicia por lo general, o ante un tribunal, por un individuo o una organización privada (tales como una asociación de procesamiento) en lugar de ser iniciada por un fiscal que representa al Estado.

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  • La acusación particular es el término que se aplica en los procesos penales y se inicia por lo general, o ante un tribunal, por un individuo o una organización privada (tales como una asociación de procesamiento) en lugar de ser iniciada por un fiscal que representa al Estado. Con el fin de iniciar una acción privada un individuo u organización que no sea el fiscal financiado por el Estado va a la corte local de la jurisdicción correspondiente (penal o provinciales) y busca un juez de paz o un juez para convencer bajo juramento que existen pruebas suficientes para demostrar una probabilidad razonable de condena. Una vez que la justicia o el juez se ha mostrado convencido de los mismos, emitirá una citación en que debe constar el nombre y la ocupación del demandante, el juez y juzgado que lo requiere, el nombre y la dirección del supuesto delincuente, y la descripción de la supuesta ofensa. El juez dará en la citación una fecha para comparecer ante el tribunal. El demandante, o el juzgado según el país, luego entrega la citación a la parte demandada en la forma prescrita y dando inicio a los procedimientos judiciales. En la fecha de la primera comparecencia el acusado se declara culpable o no culpable. Si el acusado no se declara culpable, la fecha del juicio se establece, si hay una declaración de culpabilidad el juez emite de inmediato un fallo condenatorio y la pena. (es)
  • La acusación particular es el término que se aplica en los procesos penales y se inicia por lo general, o ante un tribunal, por un individuo o una organización privada (tales como una asociación de procesamiento) en lugar de ser iniciada por un fiscal que representa al Estado. Con el fin de iniciar una acción privada un individuo u organización que no sea el fiscal financiado por el Estado va a la corte local de la jurisdicción correspondiente (penal o provinciales) y busca un juez de paz o un juez para convencer bajo juramento que existen pruebas suficientes para demostrar una probabilidad razonable de condena. Una vez que la justicia o el juez se ha mostrado convencido de los mismos, emitirá una citación en que debe constar el nombre y la ocupación del demandante, el juez y juzgado que lo requiere, el nombre y la dirección del supuesto delincuente, y la descripción de la supuesta ofensa. El juez dará en la citación una fecha para comparecer ante el tribunal. El demandante, o el juzgado según el país, luego entrega la citación a la parte demandada en la forma prescrita y dando inicio a los procedimientos judiciales. En la fecha de la primera comparecencia el acusado se declara culpable o no culpable. Si el acusado no se declara culpable, la fecha del juicio se establece, si hay una declaración de culpabilidad el juez emite de inmediato un fallo condenatorio y la pena. (es)
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  • Acusación particular (es)
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