Actio de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe ese "acreedor" proceder a hacer el reembolso a aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza.

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  • Actio de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe ese "acreedor" proceder a hacer el reembolso a aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza. La mayoría de las legislaciones civiles, especialmente el Código de Napoleón, y el Código Civil de Chile (y que éste es la base o modelo para muchos países de Latinoamérica) lo regulan en su articulado, claro ejemplo es el Art. 1366 C. de El Salvador que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." A prima facie se habla de restitución y no de reembolso, se desconoce cual fue el motivo por el que el señor Napoleón y Andrés Bello decidieron mantener esa redacción que fue copiada idénticamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de "El Pago de lo No Debido". (es)
  • Actio de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe ese "acreedor" proceder a hacer el reembolso a aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza. La mayoría de las legislaciones civiles, especialmente el Código de Napoleón, y el Código Civil de Chile (y que éste es la base o modelo para muchos países de Latinoamérica) lo regulan en su articulado, claro ejemplo es el Art. 1366 C. de El Salvador que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." A prima facie se habla de restitución y no de reembolso, se desconoce cual fue el motivo por el que el señor Napoleón y Andrés Bello decidieron mantener esa redacción que fue copiada idénticamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de "El Pago de lo No Debido". (es)
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  • Actio de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe ese "acreedor" proceder a hacer el reembolso a aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza. (es)
  • Actio de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe ese "acreedor" proceder a hacer el reembolso a aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza. (es)
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  • Actio de in rem verso (es)
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