Acta de Independencia de América Central, también conocida como Acta de Independencia, es el documento legal mediante el cual la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, proclamó el 15 de septiembre de 1821 la separación de la Monarquía Española, aunque invitando a la vez a las otras provincias del antiguo Reino de Guatemala a enviar diputados para que un congreso decidiera en 1822 sobre si se confirmaba o no la independencia absoluta.

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  • Acta de Independencia de América Central, también conocida como Acta de Independencia, es el documento legal mediante el cual la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, proclamó el 15 de septiembre de 1821 la separación de la Monarquía Española, aunque invitando a la vez a las otras provincias del antiguo Reino de Guatemala a enviar diputados para que un congreso decidiera en 1822 sobre si se confirmaba o no la independencia absoluta. La reunión de la Diputación fue presidida por el Jefe Político Superior Gabino Gaínza y el acta la redactó el célebre intelectual y político hondureño José Cecilio del Valle a los escribanos indígenas Lorenzo Romaña y Domingo Dieguez de acuerdo a versión del Dr.Orlando Betancourth. La sesión se efectuó en el Palacio Nacional, que estaba ubicado en lo que hoy día se conoce como el Parque Centenario. La intendencia de San Salvador aceptó con entusiasmo la decisión de la Diputación guatemalteca, cuya acta fue secundada por las Diputaciones Provinciales de Comayagua (28 de septiembre) y de Nicaragua y Costa Rica (11 de octubre). Sin embargo, estas dos provincias se manifestaron reacias a admitir la autoridad de Guatemala. El 29 de octubre de 1821, el emperador Agustín de Iturbide por medio de su canciller o primer ministro José Manuel de Herrera envió una carta al capitán general de la Junta Provisional Consultiva de América Central, Gabino Gaínza y Fernández de Medrano, cuya junta presidía a los delegados representantes de las provincias de Chiapas, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica con la propuesta de unirse al Imperio mexicano de acuerdo a las Tres Garantías de los Tratados de Córdoba.​ Aunque una de las cláusulas del Acta de Independencia establecía la formación de un congreso para "decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir", el 2 de enero de 1822,​​ por voto mayoritario de los ayuntamientos de las cinco​ provincias, con San Salvador como principal oposición a esta decisión y Costa Rica sin llegar a un acuerdo definitorio. De hecho, la entonces provincia de Costa Rica no ratifica su anexión al imperio como consecuencia de la primera guerra civil costarricense (Batalla de Ochomogo), no obstante envió en su representación a la Junta Nacional Constituyente a un diputado, quién posteriormente fue miembro del Consejo de Estado del Emperador Agustín I (Florencio del Castillo).​ Al abdicar Agustín de Iturbide a la corona mexicana el 19 de marzo de 1823, se da la separación de las provincias, a excepción de Chiapas, la cual se unió a la república mexicana como un estado federado.​​ (es)
  • Acta de Independencia de América Central, también conocida como Acta de Independencia, es el documento legal mediante el cual la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, proclamó el 15 de septiembre de 1821 la separación de la Monarquía Española, aunque invitando a la vez a las otras provincias del antiguo Reino de Guatemala a enviar diputados para que un congreso decidiera en 1822 sobre si se confirmaba o no la independencia absoluta. La reunión de la Diputación fue presidida por el Jefe Político Superior Gabino Gaínza y el acta la redactó el célebre intelectual y político hondureño José Cecilio del Valle a los escribanos indígenas Lorenzo Romaña y Domingo Dieguez de acuerdo a versión del Dr.Orlando Betancourth. La sesión se efectuó en el Palacio Nacional, que estaba ubicado en lo que hoy día se conoce como el Parque Centenario. La intendencia de San Salvador aceptó con entusiasmo la decisión de la Diputación guatemalteca, cuya acta fue secundada por las Diputaciones Provinciales de Comayagua (28 de septiembre) y de Nicaragua y Costa Rica (11 de octubre). Sin embargo, estas dos provincias se manifestaron reacias a admitir la autoridad de Guatemala. El 29 de octubre de 1821, el emperador Agustín de Iturbide por medio de su canciller o primer ministro José Manuel de Herrera envió una carta al capitán general de la Junta Provisional Consultiva de América Central, Gabino Gaínza y Fernández de Medrano, cuya junta presidía a los delegados representantes de las provincias de Chiapas, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica con la propuesta de unirse al Imperio mexicano de acuerdo a las Tres Garantías de los Tratados de Córdoba.​ Aunque una de las cláusulas del Acta de Independencia establecía la formación de un congreso para "decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir", el 2 de enero de 1822,​​ por voto mayoritario de los ayuntamientos de las cinco​ provincias, con San Salvador como principal oposición a esta decisión y Costa Rica sin llegar a un acuerdo definitorio. De hecho, la entonces provincia de Costa Rica no ratifica su anexión al imperio como consecuencia de la primera guerra civil costarricense (Batalla de Ochomogo), no obstante envió en su representación a la Junta Nacional Constituyente a un diputado, quién posteriormente fue miembro del Consejo de Estado del Emperador Agustín I (Florencio del Castillo).​ Al abdicar Agustín de Iturbide a la corona mexicana el 19 de marzo de 1823, se da la separación de las provincias, a excepción de Chiapas, la cual se unió a la república mexicana como un estado federado.​​ (es)
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  • Acta de Independencia de América Central, también conocida como Acta de Independencia, es el documento legal mediante el cual la Diputación Provincial de la Provincia de Guatemala, proclamó el 15 de septiembre de 1821 la separación de la Monarquía Española, aunque invitando a la vez a las otras provincias del antiguo Reino de Guatemala a enviar diputados para que un congreso decidiera en 1822 sobre si se confirmaba o no la independencia absoluta. (es)
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