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- La ley policéntrica, en oposición a la ley de monopolio estatal, se refiere a un conjunto de sistemas jurídicos y jurisdicciones competidores y superpuestos, de base asociativa o Derecho privado y no territorial ni público. Siendo una propuesta contemporánea, la idea por sí misma no es reciente; antes de la aparición del Estado moderno, aproximadamente antes del año 1500, las leyes no eran de base territorial, sino más bien basadas en el parentesco, la raza, la zona de competencia (por ejemplo, el derecho religioso, , ley mercante), y así sucesivamente. El Imperio romano, por ejemplo, tenía el derecho romano para los romanos, pero en general dejaba los sistemas jurídicos nativos para los no romanos. La teoría policéntrica comparte la definición sobre la ley de Lon F. Fuller: [...] la empresa de someter la conducta humana al gobierno de las normas. A diferencia de la mayoría de la teorías modernas sobre la ley, esta visión trata a la ley como una actividad y considera un sistema jurídico como el producto de un esfuerzo sostenido intencionado. La moralidad de la ley, 1964 Ley, de manera definida, es legislación. Y si la ley es libre de ser creada por todo el mundo a través de contratos mutuos -no sólo por legisladores, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley- entonces es posible (y para los teóricos policéntricos deseable) que muchos sistemas jurídicos diferentes coexistan. (es)
- La ley policéntrica, en oposición a la ley de monopolio estatal, se refiere a un conjunto de sistemas jurídicos y jurisdicciones competidores y superpuestos, de base asociativa o Derecho privado y no territorial ni público. Siendo una propuesta contemporánea, la idea por sí misma no es reciente; antes de la aparición del Estado moderno, aproximadamente antes del año 1500, las leyes no eran de base territorial, sino más bien basadas en el parentesco, la raza, la zona de competencia (por ejemplo, el derecho religioso, , ley mercante), y así sucesivamente. El Imperio romano, por ejemplo, tenía el derecho romano para los romanos, pero en general dejaba los sistemas jurídicos nativos para los no romanos. La teoría policéntrica comparte la definición sobre la ley de Lon F. Fuller: [...] la empresa de someter la conducta humana al gobierno de las normas. A diferencia de la mayoría de la teorías modernas sobre la ley, esta visión trata a la ley como una actividad y considera un sistema jurídico como el producto de un esfuerzo sostenido intencionado. La moralidad de la ley, 1964 Ley, de manera definida, es legislación. Y si la ley es libre de ser creada por todo el mundo a través de contratos mutuos -no sólo por legisladores, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley- entonces es posible (y para los teóricos policéntricos deseable) que muchos sistemas jurídicos diferentes coexistan. (es)
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- La ley policéntrica, en oposición a la ley de monopolio estatal, se refiere a un conjunto de sistemas jurídicos y jurisdicciones competidores y superpuestos, de base asociativa o Derecho privado y no territorial ni público. Siendo una propuesta contemporánea, la idea por sí misma no es reciente; antes de la aparición del Estado moderno, aproximadamente antes del año 1500, las leyes no eran de base territorial, sino más bien basadas en el parentesco, la raza, la zona de competencia (por ejemplo, el derecho religioso, , ley mercante), y así sucesivamente. El Imperio romano, por ejemplo, tenía el derecho romano para los romanos, pero en general dejaba los sistemas jurídicos nativos para los no romanos. (es)
- La ley policéntrica, en oposición a la ley de monopolio estatal, se refiere a un conjunto de sistemas jurídicos y jurisdicciones competidores y superpuestos, de base asociativa o Derecho privado y no territorial ni público. Siendo una propuesta contemporánea, la idea por sí misma no es reciente; antes de la aparición del Estado moderno, aproximadamente antes del año 1500, las leyes no eran de base territorial, sino más bien basadas en el parentesco, la raza, la zona de competencia (por ejemplo, el derecho religioso, , ley mercante), y así sucesivamente. El Imperio romano, por ejemplo, tenía el derecho romano para los romanos, pero en general dejaba los sistemas jurídicos nativos para los no romanos. (es)
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