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Los requisitos y el procedimiento para la obtenci\u00F3n del notorio arraigo se han detallado en el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaraci\u00F3n de notorio arraigo de las confesiones religiosas en Espa\u00F1a. Se tratar\u00EDa de un paso previo a la negociaci\u00F3n de acuerdos de cooperaci\u00F3n. Lo reconoce la Comisi\u00F3n Asesora de Libertad Religiosa (CALR) del Ministerio de Justicia espa\u00F1ol. Los criterios a estudiar para su admisi\u00F3n seg\u00FAn la pr\u00E1ctica habitual de la CALR son el n\u00FAmero de fieles, el tiempo de presencia en Espa\u00F1a, el grado y homogeneidad en la implantaci\u00F3n y difusi\u00F3n, la historia y la representaci\u00F3n social. El evidente notorio arraigo del catolicismo en Espa\u00F1a se presupone en el art\u00EDculo 16.3 de la Constituci\u00F3n Espa\u00F1ola: Los poderes p\u00FAblicos tendr\u00E1n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa\u00F1ola y mantendr\u00E1n las consiguientes relaciones de cooperaci\u00F3n con la Iglesia Cat\u00F3lica y las dem\u00E1s confesiones. Actualmente se le ha reconocido el notorio arraigo a siete confesiones. Durante los gobiernos de Felipe Gonz\u00E1lez se reconoci\u00F3, el 14 de diciembre de 1984 a los jud\u00EDos y los evang\u00E9licos y el 14 de julio de 1989 a los musulmanes. El 23 de abril de 2003, con el gobierno de Jos\u00E9 Mar\u00EDa Aznar se le reconoci\u00F3 a los mormones o La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los \u00DAltimos D\u00EDas. Con el primer gobierno de Jos\u00E9 Luis Rodr\u00EDguez Zapatero, se le reconoci\u00F3 a los Testigos de Jehov\u00E1 el 29 de junio de 2006 y al budismo el 18 de octubre de 2007, a petici\u00F3n de la Federaci\u00F3n de Comunidades Budistas de Espa\u00F1a. En el segundo gobierno de Jos\u00E9 Lu\u00EDs Rodr\u00EDguez Zapatero, el 15 de abril de 2010, le fue reconocido a la iglesia ortodoxa. Si bien la obtenci\u00F3n del reconocimiento del notorio arraigo es un requisito necesario para el establecimiento de acuerdos de cooperaci\u00F3n, solo han alcanzado dichos acuerdos de cooperaci\u00F3n, firmados en 1992, jud\u00EDos, evang\u00E9licos y musulmanes. El resto de las confesiones, aunque exponen su voluntad de alcanzar acuerdos, no los han podido negociar puesto que la pol\u00EDtica de los gobiernos de Jos\u00E9 Lu\u00EDs Rodr\u00EDguez Zapatero fue la de primar la propuesta de una nueva ley de libertad religiosa que equiparase notorio arraigo a acuerdos de cooperaci\u00F3n que no lleg\u00F3 a concretarse. La definici\u00F3n de los requisitos y el procedimiento para la obtenci\u00F3n del notorio arraigo se han redefinieron en el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaraci\u00F3n de notorio arraigo de las confesiones religiosas en Espa\u00F1a. Los requisitos que la confesi\u00F3n que lo vaya a solicitar ha de reunir son los siguientes: \n* Llevar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas treinta a\u00F1os, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta a\u00F1os de antig\u00FCedad y lleve inscrita en el citado Registro durante un periodo de quince a\u00F1os. \n* Tener una presencia en, al menos, diez comunidades aut\u00F3nomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla. \n* Contar con cien inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un n\u00FAmero inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y n\u00FAmero de miembros. \n* Presentar una estructura y representaci\u00F3n adecuada y suficiente para su organizaci\u00F3n a los efectos de la declaraci\u00F3n de notorio arraigo. \n* Tener una presencia y participaci\u00F3n activa en la sociedad espa\u00F1ola. Hay algunos grupos religiosos que han mostrado su inter\u00E9s por solicitar el notorio arraigo en los \u00FAltimos tiempos, destacando en especial a los hinduistas. Los requisitos que plantea el nuevo marco legal evidencian que se ha endurecido el procedimiento, de hecho en la actualidad el juda\u00EDsmo espa\u00F1ol, al que se reconoci\u00F3 el notorio arraigo en 1984, no cumplir\u00EDa con los requisitos que se exigen para ello desde 2015." , "lang" : "es" } ] }
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