Dopaje
El término dopaje (del verbo inglés dope, «drogar») se utiliza generalmente para definir el uso de sustancias o métodos prohibidos en el deporte. Sin embargo, desde la introducción del Código Mundial Anti dopaje por la Agencia Mundial Anti dopaje (WADA-AMA) en el año 2003, con una nueva edición en el 2009 y otra en el 2015, el concepto se ha ampliado y se aplica cuando se comete cualquiera de las infracciones de las normas antidopaje descritas en dicho código. Desde el 1 de enero de 2015 ha comenzado a regir el Código Mundial 2015 que tiene cambios importantes con respecto a las dos versiones anteriores.
López Corbalán, Juan Carlos
José María Esteban Fernández
Azarbe
Diego Marin
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El término dopaje (del verbo inglés dope, «drogar») se utiliza generalmente para definir el uso de sustancias o métodos prohibidos en el deporte. Sin embargo, desde la introducción del Código Mundial Anti dopaje por la Agencia Mundial Anti dopaje (WADA-AMA) en el año 2003, con una nueva edición en el 2009 y otra en el 2015, el concepto se ha ampliado y se aplica cuando se comete cualquiera de las infracciones de las normas antidopaje descritas en dicho código. Desde el 1 de enero de 2015 ha comenzado a regir el Código Mundial 2015 que tiene cambios importantes con respecto a las dos versiones anteriores. La AMA define el dopaje como la ocurrencia de cualquiera de las siguientes violaciones de las reglas antidopaje: 1.
* La presencia de una sustancia prohibida, sus metabolismos o marcadores en el cuerpo de un atleta. 2.
* El uso, o intento de uso, de una sustancia o método prohibidos. 3.
* Rehusar suministrar una muestra, no hacerlo sin causa justificada, o evadir de cualquier modo la recolección de muestras. 4.
* No estar disponible para las pruebas fuera de competición, no presentar los papeles debidos, o no indicar dónde se encuentra en todo momento (en tres ocasiones a lo largo de 18 meses). 5.
* Hacer trampa durante los controles o intentarlo de cualquier forma. 6.
* La posesión de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos. 7.
* La compraventa o intento de compraventa de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos. 8.
* Administrar o intentar administrar sustancias o métodos prohibidos a un atleta, o ayudar, alentar, asistir, encubrir o entrar en cualquier tipo de complicidad que involucre una violación o intento de violación de una regla antidopaje. 9.
* Complicidad. (Código 2015) 10.
* Asociación prohibida. (Código 2015) Se comienza a constituir un posible caso de dopaje cuando se comente alguna de las anteriores infracciones. Sin embargo, luego de evidenciarse de alguna manera tal infracción, el deportista o personal que la haya cometido, tiene derecho a un proceso llevado a cabo por un organismo disciplinario, en el cual podría demostrar eventualmente su inocencia y tiene derecho igualmente a acudir a instancias de apelación.